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Cómo leer la factura de energía de tu empresa y saber si te conviene la solar

La factura de energía de una empresa se parece a la de una casa solo en la superficie. Detrás de la cifra de kilovatios-hora hay un nivel de tensión que cambia el precio, una contribución de solidaridad que unos usuarios pagan y otros no, la diferencia entre usuario regulado y no regulado y, a menudo, una línea de energía reactiva que en una vivienda no existe. De esas líneas sale la tarifa efectiva por kWh, que es el precio que la planta solar deja de pagar y, por tanto, el número que más pesa en el retorno. La guía general sobre cómo leer la factura cubre lo básico; aquí se trata lo que cambia cuando el cliente es una empresa y lo que conviene pedirle al comercializador antes de aceptar una cotización.

19 min de lectura Publicado el

En resumen

Para saber si la solar le conviene a una empresa, la factura debe dar cinco datos: el consumo en kWh de doce meses, el nivel de tensión de conexión, si paga contribución de solidaridad (el 20% del costo del servicio para el usuario comercial; el industrial no la paga desde 2012 si su actividad principal está en el Decreto 2860 de 2013 y la ha solicitado), si es usuario regulado o no regulado (frontera de 0,1 MW de demanda o 55 MWh al mes) y si el medidor registra energía reactiva. Con ellos se calcula la tarifa efectiva —valor de la energía dividido entre los kWh— y se averigua qué parte del consumo ocurre con sol. Un kWh que la planta produce y la empresa consume en ese momento evita el costo unitario completo y la contribución, si la hay; el cargo fijo no se reduce.

Puntos clave

  • El precio que importa para la solar no es el de una tarifa publicada, sino la tarifa efectiva de la propia factura: el valor de la energía, con la contribución si la hay, dividido entre los kWh del periodo.
  • El nivel de tensión de conexión (1 a 4) define qué cargos de distribución se pagan: quien se conecta a un nivel más alto no paga los de los niveles inferiores.
  • El usuario comercial paga una contribución del 20% del costo del servicio. El industrial no la paga desde 2012 si su actividad principal figura en el Decreto 2860 de 2013 y la ha pedido a su comercializador: no se aplica sola.
  • Esa exención está en revisión: Hacienda publicó proyectos de decreto en agosto de 2025 y julio de 2026 y, a 1 de octubre de 2026, constaba en el Senado un proyecto de ley para eliminarla. Conviene evaluar el proyecto con y sin ella.
  • Es usuario no regulado quien supera 0,1 MW de demanda o 55 MWh al mes en un sitio de entrega; su factura sigue el contrato con el comercializador y no el costo unitario regulado.
  • Los límites de factor de potencia (0,90 inductivo; 0,90, 0,95 o 0,98 capacitivo según el nivel) generan cobro de energía reactiva si se superan, y una planta solar cambia la relación entre reactiva y activa: hay que medirlo antes de instalar.
  • La solar elimina la energía que la empresa consume en el momento con todos sus componentes; el componente fijo por factura y los conceptos ajenos a la energía no cambian. En una empresa pesa más el autoconsumo que los excedentes.

Lo que la factura de una empresa tiene que decirte

En un hogar bastan dos datos: el consumo en kWh y la tarifa por kWh. En una empresa siguen siendo la base, pero alrededor aparecen otros cuatro que mueven el resultado, y ninguno de ellos es un detalle contable: cada uno cambia el precio del kWh que la planta va a sustituir.

Antes de hablar con un instalador conviene tener en la mesa, sacados de la factura o pedidos al comercializador, estos datos.

  • Clase de uso, comercial o industrial, y si la factura trae una línea de contribución de solidaridad.
  • Nivel de tensión de conexión (1, 2, 3 o 4) y, en el nivel 1, de quién es el transformador.
  • Consumo en kWh de los últimos doce meses, no de uno solo, y si cada lectura fue real o estimada.
  • Valor facturado por la energía, separado del cargo fijo, de la energía reactiva y de los conceptos ajenos a la energía.
  • Tipo de usuario: regulado, con tarifa de costo unitario, o no regulado, con precio pactado.
  • Si el medidor registra por horas, el perfil de consumo: muestra cuánto se gasta mientras hay sol.

Cómo se arma el precio del kWh de un usuario regulado

Un usuario regulado paga el costo unitario de prestación del servicio, el CU que define la Resolución CREG 119 de 2007. Tiene dos partes: un componente variable, en pesos por kWh, y un componente fijo, en pesos por factura. El costo máximo de un periodo es el consumo multiplicado por el componente variable, más el fijo.

El componente variable suma seis costos: la compra de energía (G), el uso del Sistema de Transmisión Nacional (T), el uso de las redes de distribución (D), el margen de comercialización (Cv), las pérdidas de energía (PR) y las restricciones (R). El comercializador lo actualiza cada vez que alguno de los índices que lo componen acumula una variación del 3% o más, así que la tarifa cambia varias veces al año.

La resolución distingue además entre CU y tarifa. La tarifa es el CU al que se aplica el factor de subsidio o de contribución que corresponda; para un usuario no residencial que ni recibe subsidio ni paga contribución, la tarifa coincide con el CU. Para una empresa comercial, la tarifa es el CU más el recargo.

Para la solar, lo importante es qué se evita. Un kWh que la planta produce y la empresa consume en ese momento no pasa por el medidor de importación, así que no se factura: deja de pagarse a la vez todo el componente variable. Lo que sigue pagándose, aunque la planta funcione perfecto, es el componente fijo.

El nivel de tensión y el dueño del transformador

La Resolución CREG 015 de 2018 clasifica los sistemas de distribución por tensión nominal: el nivel 1 es el de menos de 1 kV; el nivel 2, de 1 kV a menos de 30 kV; el nivel 3, de 30 kV a menos de 57,5 kV; y el nivel 4, de 57,5 kV a menos de 220 kV. Un local, una oficina o una pyme pequeña suelen estar en el nivel 1, en baja tensión; una planta que recibe energía en media tensión y tiene su propio transformador suele estar en el nivel 2.

El nivel importa porque el costo de distribución D se acumula hasta el nivel al que está conectado el usuario, según el artículo 10 de la Resolución 119: quien se conecta en un nivel más alto no paga los cargos de los inferiores, y su componente variable es distinto. Por eso los comercializadores publican la tarifa por nivel de tensión y, en el nivel 1, suelen separar los casos en que el transformador es del operador de red, del usuario o de ambos.

La consecuencia práctica es que la tarifa efectiva con que se evalúe la solar debe salir de la factura de esa empresa y no de una tarifa promedio. Dos empresas con el mismo consumo, una en nivel 1 con transformador del operador y otra en nivel 2 con transformador propio, no pagan el mismo precio por kWh y no tienen el mismo retorno con la misma planta.

El dato aparece en la factura junto a los datos del usuario; si no figura, hay que pedirlo por escrito al comercializador, que también tiene el aviso de tarifas de ese nivel.

La contribución del 20%: comercial sí, industrial depende

La contribución de solidaridad es el recargo con que ciertos usuarios financian el subsidio de los estratos 1, 2 y 3. La regla para las empresas está en el parágrafo 2 del artículo 211 del Estatuto Tributario, en la redacción del artículo 2 de la Ley 1430 de 2010: el 20% del costo de prestación del servicio para los usuarios comerciales, los residenciales de estratos 5 y 6 y los industriales. Para estos últimos la misma norma añade que, a partir de 2012, no son sujetos del cobro, y encarga al Gobierno definir quién es usuario industrial.

Esa definición está en el Decreto 2860 de 2013. Tienen derecho al tratamiento los usuarios industriales de energía eléctrica cuya actividad económica principal figure en el RUT con los códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la clasificación de actividades de la DIAN. Cuenta la actividad principal, y la exención se aplica en los inmuebles donde se ejerce. Un comercio o una oficina, cuyos códigos no están en esa lista, es usuario comercial y paga el 20%.

La exención no se aplica sola. El usuario debe pedirla por escrito al comercializador, con el RUT expedido en los últimos treinta días y la relación de los NIU de las sedes donde se desarrolla la actividad principal; el comercializador tiene quince días para resolver, y para mantenerla se presenta el RUT actualizado cada seis meses. La Superintendencia de Servicios Públicos lo recordó en su Concepto 028 de 2026. Si la factura de una empresa industrial sigue trayendo la línea de contribución, la primera comprobación es si esa solicitud se hizo.

Hay un asunto de vigencia que el modelo financiero debe contemplar. A 9 de octubre de 2026 la exención sigue regida por el Decreto 2860, pero el Gobierno ha publicado dos proyectos para cambiarla: en agosto de 2025 Hacienda publicó un borrador que reducía los códigos exentos a los 101 al 332, es decir, la industria manufacturera en sentido estricto, y en julio de 2026 abrió a comentarios otro proyecto de decreto que derogaría el 2860 y redefiniría quién es usuario industrial. Además, a 1 de octubre de 2026 constaba en el Senado un proyecto de ley para eliminar la exención. Son proyectos, no normas, y no se sabe en qué quedarán: la lectura prudente es evaluar el proyecto solar de una empresa industrial con dos tarifas efectivas, con y sin contribución.

Para la solar importa por una razón aritmética. En el usuario comercial, cada kWh que la planta evita comprar evita también el 20% añadido, así que su tarifa efectiva es mayor que el CU; en el industrial exento, la tarifa efectiva es el CU y el kWh evitado vale menos. Sobre la energía que se consume en el momento el efecto es directo, porque simplemente no se factura. Sobre los excedentes que se permutan como crédito, la base con que el comercializador liquida la contribución es una pregunta que conviene hacerle por escrito antes de firmar.

Regulado o no regulado: dos facturas distintas

La Resolución CREG 131 de 1998, vigente desde el 1 de enero de 2000, fija la frontera: es usuario no regulado quien supera una demanda de 0,1 MW o un consumo de 55 MWh al mes en un mismo sitio de entrega. Es la misma frontera que ordena la comparación del artículo sobre cómo pagar el proyecto.

En la factura se nota. El usuario regulado paga el costo unitario de la Resolución 119, con los componentes descritos arriba. El no regulado paga lo que dice su contrato: el precio de la energía se pacta, y la propia CREG, al regular el crédito de energía de los autogeneradores, remite para estos usuarios a los valores pactados entre las partes.

Para la solar, el paso previo es poner el contrato sobre la mesa: precio, indexación, plazo y si prevé un consumo mínimo o penalizaciones por comprar menos energía. La tarifa efectiva se calcula igual, con el precio que realmente se paga por kWh. Y conviene comprobar si la planta, al reducir lo comprado, deja a la empresa por debajo de la frontera, porque eso puede cambiar su condición.

Energía reactiva y factor de potencia

Los motores, compresores, equipos de refrigeración y balastos consumen, además de la energía activa que hace el trabajo, energía reactiva inductiva. La regulación pone un límite. Según la Resolución CREG 101 035 de 2024, publicada en el Diario Oficial el 13 de febrero de 2024, el factor de potencia inductivo de una instalación debe ser igual o superior a 0,90, determinado por horas, o por periodo de facturación si el medidor no registra por horas; equivale a que la reactiva no pase del 50% de la activa. El factor capacitivo debe ser igual o superior a 0,90 en los niveles 1 y 2, 0,95 en el nivel 3 y 0,98 en el nivel 4, lo que equivale a una relación de reactiva a activa de 50%, 33% y 20%, calculada sobre el periodo de facturación.

Quien supera los límites paga el transporte de energía reactiva en exceso, conforme al capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, y el operador de red puede exigirle equipos para controlar y medir la reactiva. En la factura aparece como una línea de energía reactiva o de transporte de reactiva en exceso, con el nombre que use cada comercializador. Que la línea no exista no basta para concluir que no hay problema: puede deberse a que el medidor no mide reactiva.

Qué cambia con una planta solar. En las horas de sol la planta reduce la energía activa que se toma de la red, pero no la reactiva que piden los equipos de la empresa: la relación entre una y otra sube y, con ella, el riesgo de rebasar el límite. Es un efecto que se calcula con el perfil horario y que se corrige, si hace falta, con compensación o con la capacidad del inversor para aportar reactiva, según el modelo. Es una pregunta técnica para el instalador, no una razón para descartar el proyecto. El antecedente existe: la propia CREG recibió en 2022 reclamos de autogeneradores por el cobro de reactiva capacitiva, y es parte de lo que motivó los límites nuevos.

La norma tiene también una regla favorable. El Decreto 929 de 2023 dispone que los usuarios con autogeneración a pequeña escala a partir de fuentes no convencionales de energía renovable están exentos del cobro de energía reactiva (artículo 4, parágrafo 2), y la Resolución CREG 101 072 de 2025 lo cita en sus considerandos. Antes de contar con ella en el modelo, conviene preguntar al comercializador cómo la aplica en la factura: depende de que el sistema sea AGPE, es decir, de hasta 1 MW.

Qué parte de la factura quita la solar y cuál no

La energía que la planta produce y la empresa consume en el momento no se factura. Se dejan de pagar, por tanto, todos los componentes de ese kWh —compra de energía, transmisión, distribución, comercialización, pérdidas y restricciones— y la contribución que lo acompañaría, si la empresa la paga.

Los excedentes siguen otra regla. Para un AGPE con fuentes renovables, de hasta 1 MW, la Resolución CREG 174 de 2021, en su artículo 25 modificado por la 101 072 de 2025, reconoce los excedentes hasta el monto de lo importado en el periodo como crédito de energía; los que lo superan se valoran hora a hora. Y por cada kWh que se permuta, el comercializador cobra: hasta 100 kW, el componente de comercialización; entre 100 kW y 1 MW, la suma de transmisión, distribución, comercialización, pérdidas y restricciones. Dicho de otro modo, en una planta de más de 100 kW un kWh devuelto a la red como crédito recupera, en esencia, el componente de compra de energía, no el costo unitario completo.

De ahí sale una regla de lectura: cuanto más del consumo ocurre mientras hay sol, más vale cada kWh de la planta. Una empresa con consumo diurno concentrado se acerca al mejor caso; una con consumo nocturno o de fin de semana, no.

Lo que no baja con la planta es el componente fijo, que se factura por factura y no depende del consumo; los conceptos ajenos a la energía, como alumbrado público, aseo o financiaciones, y, según el caso, la energía reactiva. Una propuesta que promete un porcentaje sobre el total de la factura sin haber visto este desglose está simplificando de más.

Qué pedir antes de cotizar

Con estos documentos, un instalador serio puede dimensionar sobre datos y no sobre una impresión. Casi todos se piden al comercializador o se encuentran en el portal de clientes.

  • Las facturas de los últimos doce meses, con los kWh de cada periodo y la marca de lectura real o estimada.
  • El NIU o número de identificación del usuario y la clase de uso con la que está clasificado el inmueble.
  • El nivel de tensión de conexión y, en el nivel 1, quién es el propietario del transformador.
  • El aviso de tarifas vigente para ese nivel, para ver el CU y sus componentes.
  • El perfil horario de consumo, si el medidor lo registra, y cualquier registro de energía reactiva.
  • Si es industrial: la confirmación escrita de que el comercializador le aplica la exención, o la solicitud presentada.
  • Si es usuario no regulado: el contrato de suministro con precio, indexación, plazo y condiciones de consumo.

Cómo calcular tu tarifa efectiva y cuánto consumo aprovecha la planta

Con los documentos anteriores, el cálculo es aritmética. Lo que sale no es una promesa de ahorro, sino la referencia contra la que se mide cualquier propuesta.

  • Sume los kWh de doce meses y obtenga el promedio mensual; marque los meses atípicos y averigüe a qué se debieron antes de promediar.
  • Tome solo el valor de la energía: consumo por componente variable, más la contribución si la paga. Excluya el cargo fijo, la reactiva, el alumbrado público, el aseo, los intereses y la mora.
  • Divida ese valor entre los kWh del periodo: es la tarifa efectiva, en pesos por kWh. Si la empresa industrial pide la exención, calcule también la tarifa sin contribución.
  • Con el perfil horario, estime qué fracción de los kWh se consume en las horas de sol, entre semana y en fin de semana. Esa fracción es la parte de la producción que se va a autoconsumir.
  • Multiplique los kWh aprovechables por año por la tarifa efectiva: es el ahorro bruto de referencia, antes de mantenimiento y de cualquier cargo que no baje.

Los errores que más distorsionan el cálculo

El primero es evaluar con una tarifa publicada y no con la de la propia factura: el nivel de tensión y la contribución hacen que dos empresas parecidas paguen precios distintos por kWh.

El segundo es dar por hecho que la empresa industrial ya tiene la exención. La factura es la prueba: si una empresa industrial que cumple los requisitos ve la línea de contribución, la exención no está aplicada, y por tanto no se ha pedido o no se ha concedido.

El tercero es olvidar que la exención puede cambiar. Un proyecto con retorno a diez o quince años debe resistir el escenario en que se pague el 20%; si solo funciona con exención, es un proyecto frágil.

El cuarto es no mirar la reactiva hasta después de instalar. Medirla antes cuesta poco; descubrirla en la primera factura con la planta funcionando cuesta una discusión con el instalador y con el comercializador.

El quinto es mezclar kWh consumidos con kWh aprovechados. Un consumo grande y nocturno no se parece a un consumo grande y diurno, y la planta solo compensa de verdad el segundo.

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Fuentes: Resolución CREG 119 de 2007 (abre en una pestaña nueva) · Resolución CREG 015 de 2018 (abre en una pestaña nueva) · Resolución CREG 101 035 de 2024 (abre en una pestaña nueva) · Ley 1430 de 2010 (abre en una pestaña nueva) · Decreto 2860 de 2013 (abre en una pestaña nueva) · Concepto SSPD 028 de 2026 (abre en una pestaña nueva) · Proyecto de decreto sobre el no cobro de la contribución especial del sector eléctrico (julio de 2026) (abre en una pestaña nueva) · Noticia del Senado sobre el proyecto de ley que elimina la exención industrial (1 de octubre de 2026) (abre en una pestaña nueva) · Resolución CREG 131 de 1998 (abre en una pestaña nueva) · Resolución CREG 174 de 2021 (abre en una pestaña nueva) · Resolución CREG 101 072 de 2025 (abre en una pestaña nueva) · Decreto 929 de 2023 (abre en una pestaña nueva)

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé a qué nivel de tensión está conectada mi empresa?

El dato debe figurar en la factura junto a los datos del usuario, aunque con distinto nombre según el comercializador. Si no aparece, pídalo por escrito al comercializador, que también le dará el aviso de tarifas de ese nivel. La clasificación es la de la Resolución CREG 015 de 2018: nivel 1 por debajo de 1 kV, nivel 2 de 1 a 30 kV, nivel 3 de 30 a 57,5 kV y nivel 4 de 57,5 a 220 kV.

¿Mi empresa industrial tiene que pagar la contribución del 20%?

No, desde 2012, si su actividad económica principal figura en el RUT con los códigos 011 a 360, 581 o 411 a 439 del Decreto 2860 de 2013 y ha pedido la exención al comercializador por escrito, con el RUT de los últimos treinta días y la relación de NIU. No se aplica de oficio, y hay que renovar el RUT cada seis meses. La norma está en revisión: Hacienda ha publicado proyectos de decreto para redefinir quién es usuario industrial, y hay un proyecto de ley en el Senado. Compruebe el estado vigente antes de decidir.

¿La solar elimina el cargo fijo de la factura?

No. El componente fijo del costo unitario se expresa en pesos por factura y no depende del consumo, según la Resolución CREG 119 de 2007: la planta reduce los kWh comprados, no ese cargo. Tampoco bajan los conceptos que la factura recauda por cuenta de terceros, como el alumbrado público o el aseo.

¿Una planta solar puede hacerme pagar energía reactiva?

Puede cambiar la relación entre la reactiva y la activa, porque reduce la activa que se toma de la red en las horas de sol y no la reactiva que piden los equipos. El Decreto 929 de 2023 exime del cobro de energía reactiva a los usuarios con autogeneración a pequeña escala con fuentes renovables, pero conviene confirmar con el comercializador cómo se aplica en la factura. Pida al instalador que calcule el efecto con el perfil horario antes de instalar.

¿Con cuántos meses de factura puedo evaluar el proyecto?

Con doce, como mínimo. El consumo de una empresa varía por temporada, por calendario de producción y por cambios de equipos; un solo mes, o tres seguidos, dan un promedio engañoso. Si hay un cambio claro en el consumo —un turno nuevo, una máquina nueva—, evalúe los meses posteriores por separado.

Soy usuario no regulado: ¿tiene sentido la solar?

Puede tenerlo, pero la cuenta se hace contra el precio que usted paga según su contrato, no contra el costo unitario regulado. Lleve el contrato al instalador, con precio, indexación, plazo y cualquier cláusula de consumo mínimo, y calcule la tarifa efectiva con el precio real por kWh. Si el contrato tiene un consumo mínimo, la planta puede no ahorrar lo que parece.

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