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Beneficios tributarios de la energía solar para empresas: del certificado UPME a la declaración de renta
Que la ley ofrezca un incentivo no significa que el proyecto lo reciba. Entre la factura del instalador y el ahorro en la declaración de renta hay un trámite con ventana de fechas, plazos, tarifa, listas de bienes y reglas de conservación que pueden durar quince años. Esta guía no repite qué beneficios existen —eso ya está en el artículo sobre cómo pagar el proyecto—, sino la mecánica: qué hay que pedir, en qué orden, qué se puede perder por el camino y qué documentos tiene que guardar la empresa para que el incentivo resista una revisión de la DIAN.
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En resumen
Los cuatro beneficios de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021 —deducción en renta del 50% de la inversión en un máximo de 15 años, depreciación acelerada de hasta 33,33% anual, exclusión de IVA y exención de arancel— dependen de un único requisito: el certificado de inversiones que expide la UPME. Se solicita por el aplicativo web de la entidad entre el 1 de febrero y el 15 de diciembre de cada año (Resolución UPME 400 de 2026), con fichas técnicas de los equipos, ofertas de los servicios y el pago de una tarifa que no supera las 275 UVT. La UPME tiene 10 días hábiles para revisar que la solicitud esté completa y hasta 20 días hábiles más para evaluar un proyecto de energías no convencionales. El certificado solo cubre los bienes y servicios que figuran en la solicitud y que tengan concepto favorable; si el certificado llega después de la compra, el IVA se paga y se reclama en devolución. Y los beneficios de renta se pierden, con restitución de lo deducido, si el activo se enajena antes de terminar su depreciación.
Puntos clave
- El certificado de inversiones de la UPME es el requisito común de los cuatro beneficios: sin él no hay deducción, ni depreciación acelerada, ni exclusión de IVA ni exención de arancel.
- Desde la Resolución UPME 400 de 2026 las solicitudes se radican en una ventana continua del 1 de febrero al 15 de diciembre de cada año; las radicadas fuera de ese periodo se entienden no presentadas.
- Una vez enviada la solicitud no se pueden añadir bienes ni servicios: lo que falte exige una solicitud nueva y una tarifa nueva, y la tarifa no se devuelve en ningún caso.
- La exclusión de IVA no se aplica sin certificado; si este llega después de la compra, el camino es pagar el IVA y pedir su devolución como pago de lo no debido, factura por factura.
- La exención de arancel solo cubre lo que no produce la industria nacional y debe pedirse a la DIAN con al menos 15 días hábiles de antelación a la importación.
- La deducción y la depreciación acelerada pueden pedirse a la vez; pero si el activo se vende antes de terminar su depreciación, o el contrato de leasing se cierra sin ejercer la opción de compra, lo deducido vuelve a la renta.
- El certificado no se modifica por cambios en el valor de la inversión, y su ficha técnica, sus facturas y las pruebas de que el proyecto entró en operación son una obligación de conservación de la empresa.
Qué se pide y a quién: el certificado como puerta de los cuatro beneficios
Los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, en la redacción de la Ley 2099 de 2021, comparten una cláusula: la inversión «deberá ser evaluada y certificada» por la UPME como proyecto de generación con fuentes no convencionales de energía. El Decreto 895 de 2022 le puso nombre —certificado de inversiones para la procedencia de beneficios tributarios— y fijó su alcance: es válido para los bienes y servicios que el contribuyente incluyó en la solicitud y que recibieron concepto favorable, no para el proyecto en abstracto.
Esa precisión cambia la forma de preparar el proyecto. La solicitud no se hace sobre «una planta solar de tantos kilovatios», sino sobre una lista concreta: paneles, inversores, estructuras, medidores, transformadores y los servicios de ingeniería o montaje, cada uno con su marca, referencia, proveedor y valor. Lo que no esté en esa lista no entra en el certificado y, por tanto, no tiene beneficio.
La vigencia de los incentivos no es el problema: el artículo 14-1 de la Ley 1715, añadido por el artículo 55 de la Ley 2099, los mantiene por treinta años contados desde el 1 de julio de 2021, es decir, hasta 2051. El cuello de botella es el trámite, y la UPME lo está sintiendo: en 2025 recibió 6.284 solicitudes de proyectos de generación con fuentes no convencionales, un 58% más que en 2024.
El trámite ante la UPME, paso a paso
La Resolución UPME 135 de 2025 reúne los requisitos y el procedimiento, y la Resolución UPME 400 de 2026 cambió la parte de fechas. Hasta mayo de 2026 las solicitudes se recibían en dos ciclos; la Resolución 400, del 29 de mayo, los sustituyó por una ventana continua, del 1 de febrero al 15 de diciembre de cada año. La propia UPME explicó el cambio por la necesidad de eliminar tiempos muertos entre ciclos. Lo que se radique fuera de la ventana se entiende no presentado.
Para un proyecto de generación con energía solar, el expediente se arma con siete piezas, todas por el aplicativo web, que es el único canal válido: la información del solicitante y del proyecto; el formato de firmas en PDF, firmado por quien solicita; los catálogos o fichas técnicas de cada equipo con los certificados de conformidad vigentes (o, si el catálogo ya cita las normas técnicas, basta con el catálogo); las ofertas o contratos de los servicios, con nombre, alcance, proveedor y valor; el comprobante de pago de la tarifa; el número de registro del proyecto en la UPME cuando la capacidad supera 1 MW; y, para los proyectos mayores de 1 MW que se conecten a la red, la identificación del punto de conexión previsto.
Los plazos de respuesta los fija la misma resolución, y son máximos: la UPME dispone de 10 días hábiles para revisar que la solicitud esté completa y de hasta 20 días hábiles, desde que avisa de que lo está, para decidir un proyecto de energías no convencionales. Si pide aclaraciones —lo hace una sola vez— el plazo se suspende hasta que la empresa responda, y la empresa tiene un mes calendario para hacerlo, prorrogable por otro mes si lo solicita antes de que venza. Si no responde, se entiende que desistió. Sumados sin aclaraciones, los plazos máximos son 30 días hábiles: unas seis semanas.
El resultado es favorable o desfavorable y se comunica por correo con las razones de la decisión. Contra el resultado cabe recurso de reposición. Los certificados emitidos conforme a esta resolución no tienen límite de vigencia, sin perjuicio de las reglas tributarias propias de cada beneficio.
- Ventana de radicación: del 1 de febrero al 15 de diciembre de cada año (Resolución UPME 400 de 2026).
- Revisión de completitud: hasta 10 días hábiles; si es incompleta, una sola oportunidad de subsanar, con un mes calendario para responder.
- Evaluación: hasta 20 días hábiles para proyectos de energías no convencionales, contados desde que la UPME informa que la solicitud está completa.
- Canal único: el aplicativo web; lo que se envíe por otro medio, o sin que la UPME lo pida, no se tiene en cuenta.
- Certificado sin plazo de vigencia, modificable durante dos años para cambios de marca, modelo, proveedor, subpartida arancelaria o solicitantes secundarios.
Cuánto cuesta el trámite y qué no se recupera
La tarifa de evaluación la fija el artículo 13 de la Resolución 135 y se paga por PSE antes de radicar; el comprobante, con su código único de seguimiento, es parte de los requisitos. Para inversiones de 3.305 UVT o más, el pago mínimo es el menor entre 13,4 UVT más el 0,5% del beneficio estimado —que la resolución calcula como el 40,5% del valor de la inversión por encima de las 3.305 UVT— y un tope de 275 UVT. Con la UVT de 2026, fijada en $52.374, el tope equivale a unos 14,4 millones de pesos, sea cual sea el tamaño del proyecto.
Tres reglas de la resolución convierten un error de trámite en un costo: el solicitante es quien calcula el pago mínimo y la UPME verifica el pago pero no indica el valor que falta; la tarifa no se devuelve si la solicitud se archiva, se rechaza, se desiste o si algún elemento no se certifica; y cada solicitud nueva requiere un pago nuevo, incluso para el mismo proyecto. Como la inversión que se declara es la suma de los costos sin IVA de los bienes y servicios de la solicitud, vale la pena hacer la cuenta con las cifras del contrato y no con las de una cotización anterior.
A ese costo de entrada hay que sumarle el de oportunidad de un error de alcance. Después de radicar, la resolución impide incluir nuevos ítems o cambiar los soportes sin que la UPME lo pida; si el proyecto necesita otros bienes o servicios, hay que presentar otra solicitud. Y si cambia el valor reportado después de pagar, el certificado no se modifica: la empresa debe conservar los documentos que justifiquen la diferencia ante la autoridad tributaria.
Exclusión de IVA: qué pasa si el certificado llega después de la compra
El artículo 1.3.1.12.24 del Decreto 1625 de 2016, tal como lo dejó el Decreto 895 de 2022, excluye de IVA los equipos, elementos, maquinaria y servicios —nacionales o importados— destinados a la preinversión y a la inversión del proyecto, siempre que estén en la lista de bienes y servicios de la UPME. La certificación incluye las subpartidas arancelarias, que son las que se usan para soportar la declaración de importación y para pedir la exclusión.
El beneficio exige certificado. La DIAN lo ha reiterado en su Concepto 003086 de 2026: no es procedente aplicar la exclusión sin contar con la certificación. En la práctica, un proveedor que factura antes de que exista el certificado debe cobrar el IVA. El mismo decreto prevé qué hacer entonces: cuando la UPME expide el certificado después de la adquisición o importación, el inversionista puede pedir la devolución del impuesto pagado, que la DIAN trata como pago de lo no debido.
La devolución no es automática ni barata de gestionar. Se solicita por factura, en el año gravable en que se hizo la compra, y exige las facturas electrónicas, el certificado, una relación de esas facturas certificada por el contador o el revisor fiscal, la certificación de que el IVA no se llevó como mayor costo, como deducción ni como impuesto descontable, y la de que no se ha recibido devolución ni compensación por esa compra. La DIAN recomienda, además, verificar que las facturas coincidan con los ítems del certificado y que la compra caiga dentro de las fechas de ejecución del proyecto.
La consecuencia financiera es sencilla: en un proyecto grande, el IVA de los equipos es un desembolso que la empresa adelanta si compra antes de tener el certificado, y que recupera meses después. Si el cronograma lo permite, esperar a la respuesta de la UPME evita ese descalce de caja; si no lo permite, el costo financiero del IVA adelantado debe estar en el modelo.
Exención de arancel: solo lo que no se produce en el país
La exención del artículo 13 de la Ley 1715 no es una rebaja general para todo lo importado. Recae sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no produce la industria nacional y cuyo único medio de adquisición es la importación. El Registro de Productores de Bienes Nacionales sirve de consulta al Ministerio de Comercio para decidir las solicitudes, y el Comité de Importaciones decide la aprobación de la licencia previa.
El procedimiento tiene dos pasos que no se pueden saltar. El primero es pedir la exención a la DIAN con al menos 15 días hábiles de antelación a la importación, conforme a la documentación del proyecto avalada en el certificado de la UPME. El segundo es radicar en la Ventanilla Única de Comercio Exterior la solicitud de licencia previa anexando el certificado, con lo cual se entiende cumplida la solicitud para aplicar la exención.
Lo que cuenta es no dar por hecha una exención que depende de que el producto no se fabrique en Colombia y de que alguien la pida a tiempo: pregunte al instalador si el precio de su oferta ya la descuenta, quién hace el trámite y con qué soporte.
Deducción de renta y depreciación acelerada: cómo se toman
La deducción del artículo 11 es el 50% del total de la inversión realizada, que se toma en un periodo no mayor a 15 años contados desde el año gravable siguiente a aquel en que la inversión entró en operación. El límite anual es el 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar la deducción. El Decreto 1625 de 2016 añade que, en su procedencia y límites, se aplican los artículos 177-1, 177-2, 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario.
Aquí se ve por qué el ahorro de caja no es el 50%. Lo que se ahorra es esa deducción multiplicada por la tarifa del impuesto de renta: con la tarifa general de las sociedades, del 35%, cada 100 pesos de inversión certificada reducen la base gravable en 50 y el impuesto en 17,5 pesos, repartidos a lo largo de los años en que la renta líquida permita absorberlos. Es un orden de magnitud, no una promesa: depende de la tarifa que le corresponda a la empresa y de su renta de cada año.
La depreciación acelerada del artículo 14 se calcula aparte. Permite depreciar las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, la inversión y la operación del proyecto, adquiridos o construidos exclusivamente para ese fin, a una tasa global anual de hasta 33,33%. La tasa puede variarse cada año sin exceder ese límite, previa comunicación a la dirección seccional de la DIAN o a la dirección operativa de grandes contribuyentes. La deducción y la depreciación pueden solicitarse a la vez, sin que se considere concurrencia de beneficios, para los contribuyentes obligados a declarar renta y a llevar contabilidad.
Hay un asunto de caja que se omite con frecuencia: la deducción se toma desde el año siguiente a la entrada en operación, no desde el año en que se paga. Un proyecto que entra en operación en enero empieza a deducir un año completo después que uno que entró en operación en diciembre del año anterior. La fecha de la puesta en marcha no es un detalle de obra: es un parámetro del flujo de caja.
Cuándo se pierde el beneficio
Los beneficios de renta son condicionales, y el Decreto 1625 los protege con una regla de restitución. Si el activo se enajena antes de que finalice su periodo de depreciación o amortización, el contribuyente debe incorporar lo deducido como renta líquida por recuperación de deducciones, en el año gravable en que se perfeccione la venta, conforme a los artículos 195 y 196 del Estatuto Tributario. Tampoco procede el beneficio sobre activos que, vendidos, son readquiridos por el mismo contribuyente.
La misma restitución opera si se anulan, resuelven o rescinden los contratos celebrados para hacer la inversión. Y en el leasing financiero, si el locatario no ejerce la opción de compra al final del contrato, los valores deducidos se declaran como renta líquida por recuperación de deducciones en el año en que decida no ejercerla. El decreto excluye expresamente los contratos de retroarriendo o lease back y cualquier modalidad que no transfiera la propiedad al final.
También hay una condición de origen: el contribuyente debe poder probar que los activos se mantuvieron en su patrimonio desde su activación inicial y que no los usó antes un tercero. El beneficio es para equipo nuevo del proyecto, no para activos de segunda mano reubicados.
La DIAN tiene facultad expresa de verificar todo esto: que se ejerció la opción de compra, que los activos no se enajenaron antes de cumplir su vida útil, y que quien incumplió declaró la recuperación. Por eso la empresa debe conservar el certificado de la UPME, las facturas, las pruebas de que el valor deducido corresponde a inversiones del proyecto y la evidencia de que este entró en operación.
Quién debe ser el solicitante según la estructura de pago
El formato de la UPME que cita la DIAN distingue entre un solicitante principal —la persona natural o jurídica propietaria de los activos del proyecto— y uno o varios solicitantes secundarios, que pueden ser, por ejemplo, la entidad financiera con la que el principal firmó un leasing financiero con opción irrevocable de compra, caso en que se anexa el contrato.
Esa distinción conecta este artículo con el anterior. En una compra directa, el solicitante principal es la empresa. En un leasing, la empresa es la principal y el banco figura como secundario. En un contrato de energía con un tercero que es dueño del equipo, el principal es el tercero, y los incentivos son suyos: la empresa que consume no tiene inversión que certificar. Lo razonable es exigir que el beneficio se refleje en el precio de la energía.
La DIAN, en el Concepto 003086 de 2026, observa además que el término «inversionista» que usa el decreto para la devolución del IVA no coincide con las categorías del formato de la UPME, y aclara que no le compete pronunciarse sobre la guía de diligenciamiento de esa entidad. En una estructura con varios intervinientes —contratista, financiador, propietario— conviene que el contador deje por escrito quién solicita, quién paga y a nombre de quién quedan las facturas, antes de radicar.
Un orden de trabajo que protege la caja
Con lo anterior, el orden razonable de un proyecto empresarial es el siguiente. Conviene seguirlo con el instalador y el contador en la misma mesa, porque cada paso condiciona al siguiente.
- Cotice con marca y referencia de cada equipo, y verifique que estén en la lista de bienes del anexo 1 de la Resolución 135; los servicios, en la lista de servicios.
- Reúna las fichas técnicas, los certificados de conformidad vigentes y las ofertas de servicios con su valor sin IVA; sin ellos la solicitud queda incompleta.
- Si la capacidad supera 1 MW, registre antes el proyecto en la UPME; por debajo de ese umbral no se exige.
- Calcule la tarifa con la UVT del año y con los valores sin IVA de la solicitud, y pague por PSE antes de radicar.
- Radique dentro de la ventana, 1 de febrero a 15 de diciembre, y reserve tiempo para una posible aclaración: 30 días hábiles en el mejor caso.
- Con el certificado en mano, compre con IVA excluido; si ya compró, prepare la devolución factura por factura en el año gravable de la compra.
- Si va a importar equipos sin producción nacional, pida la exención a la DIAN con 15 días hábiles de antelación y tramite la licencia previa con el certificado.
- Fije la fecha de entrada en operación: de ella depende el año en que empieza la deducción de renta.
- Archive el certificado, las facturas y las pruebas de operación: la empresa debe presentarlos si la DIAN los pide.
Los errores que más cuestan
El primero es radicar con una lista incompleta. Como después no se pueden añadir ítems, un inversor, un transformador o un servicio de ingeniería que se olvidó queda sin beneficio, o exige una segunda solicitud con su tarifa. La lista de la solicitud debe salir de la oferta final, no de una cotización preliminar.
El segundo es dar por hecha una fecha. El resultado de la UPME no es inmediato, y un cronograma de obra que compra equipos la semana siguiente a radicar está decidiendo, sin saberlo, pagar el IVA y reclamarlo después.
El tercero es asumir que el incentivo es del proyecto y no del contribuyente. La deducción solo la aprovecha quien tiene renta líquida y la absorbe en los plazos de la ley; una empresa con pérdidas o con renta baja la irá arrastrando años. Antes de comprometerse, el contador debe correr el cálculo con las cifras de los próximos ejercicios.
El cuarto es olvidar la restitución. Una venta de la planta o un leasing que se devuelve al final pueden convertir la deducción de años anteriores en renta del año de la venta. Si hay un plan de salida para el activo, el modelo financiero debe conocerlo desde el principio.
El quinto es no archivar. La carga de probar que los equipos están en operación, que son nuevos y que el valor deducido es el del proyecto recae en el contribuyente; si el certificado y las facturas no aparecen cuando la DIAN los pide, el beneficio no resiste una revisión.
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Fuentes: Ley 1715 de 2014 (abre en una pestaña nueva) · Ley 2099 de 2021 (abre en una pestaña nueva) · Decreto 895 de 2022 (abre en una pestaña nueva) · Decreto 1625 de 2016 (abre en una pestaña nueva) · Resolución UPME 135 de 2025 (abre en una pestaña nueva) · Resolución UPME 400 de 2026 (abre en una pestaña nueva) · UPME (abre en una pestaña nueva) · Concepto DIAN 003086 de 2026 (abre en una pestaña nueva) · DIAN (abre en una pestaña nueva) · Ley 2277 de 2022 (abre en una pestaña nueva)
Preguntas frecuentes
¿Hay que tener el certificado de la UPME antes de comprar los equipos?
Para que la compra salga ya con IVA excluido, sí: la DIAN sostiene que sin certificado no es procedente aplicar la exclusión. No es una condición para conservar el beneficio: si el certificado se expide después de la adquisición, el decreto permite pedir la devolución del IVA pagado. Para la exención de arancel el orden sí es estricto, porque debe pedirse a la DIAN con 15 días hábiles de antelación a la importación. Y la propia resolución deja en manos del solicitante verificar la aplicabilidad en el tiempo de los incentivos, así que conviene confirmarlo con el asesor tributario antes de firmar.
¿Cuánto tarda la UPME en dar el certificado?
Los plazos máximos de la Resolución UPME 135 de 2025 son 10 días hábiles para revisar que la solicitud esté completa y hasta 20 días hábiles más para evaluar un proyecto de energías no convencionales: 30 días hábiles, unas seis semanas. Esos plazos se suspenden si la UPME pide aclaraciones, y la empresa tiene un mes calendario para responder. Es el plazo normativo, no una garantía de calendario: conviene reservar margen.
¿Hasta cuándo puedo radicar la solicitud en 2026?
Hasta el 15 de diciembre. La Resolución UPME 400 de 2026 sustituyó los dos ciclos de recepción por una ventana continua que va del 1 de febrero al 15 de diciembre de cada año, y las solicitudes radicadas fuera de ese periodo se entienden no presentadas. Si el proyecto no alcanza a quedar radicado a tiempo, la siguiente oportunidad abre el 1 de febrero.
¿Cuánto cuesta el trámite ante la UPME?
Depende de la inversión, con un tope: para proyectos de 3.305 UVT o más, el pago mínimo es el menor entre 13,4 UVT más el 0,5% del beneficio estimado de la solicitud y 275 UVT. Con la UVT de 2026 ($52.374), el tope es de unos 14,4 millones de pesos. La tarifa se calcula por el solicitante, se paga por PSE y no se devuelve si la solicitud se archiva, se rechaza o no se certifican todos los elementos.
¿Qué pasa si después necesito añadir un equipo que no puse en la solicitud?
Una vez enviada la solicitud no se pueden incluir ítems adicionales ni modificar los soportes sin que la UPME lo pida: si el proyecto requiere otros bienes o servicios, hay que presentar una solicitud nueva y pagar de nuevo la tarifa. Lo que sí admite modificación, dentro de los dos años siguientes a la expedición, es el cambio de subpartida arancelaria, de marca, modelo o proveedor, y la inclusión de solicitantes secundarios, siempre que no cambien las condiciones técnicas del proyecto.
¿Puedo vender la planta solar o cambiarle de dueño sin perder el beneficio?
Si se enajena antes de que termine su periodo de depreciación, los beneficios de renta se restituyen: hay que declarar lo deducido como renta líquida por recuperación de deducciones, en el año de la venta (artículos 195 y 196 del Estatuto Tributario, según el Decreto 1625 de 2016). Antes de una venta, una fusión o una reorganización societaria, haga que el contador evalúe el efecto sobre la deducción y la depreciación ya aprovechadas.
¿La tasa mínima de tributación del 15% puede reducir el beneficio?
La Ley 2277 de 2022 fijó, en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, una tasa mínima de tributación: la tasa de tributación depurada no puede ser inferior al 15%, y si lo es se adiciona impuesto hasta alcanzarla. La interacción con la deducción de la Ley 1715 depende de la utilidad contable y de las diferencias permanentes de cada empresa, y no hay una respuesta general. Pida a su contador que calcule la tasa con y sin la deducción antes de estimar el ahorro.
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