Práctico
Paneles solares en conjuntos residenciales: cómo se decide
En una casa, quien decide instalar paneles es quien vive en ella. En un conjunto residencial no: la cubierta pertenece en proindiviso a todos los copropietarios, la inversión se aprueba en asamblea y la forma de pagarla determina qué mayoría se necesita. Nada de eso es un obstáculo insalvable, pero saltárselo es la manera más segura de que el proyecto se caiga a mitad de camino.
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En resumen
En una propiedad horizontal la instalación se decide en asamblea general, no por el administrador ni por el consejo. La cubierta es un bien común (Ley 675 de 2001, art. 3), así que ningún copropietario puede instalar por su cuenta, y hay que verificar antes en el reglamento si esa cubierta fue asignada al uso exclusivo de algún apartamento (art. 22). Un sistema solar es casi siempre una expensa distinta de las necesarias, y aprobarla exige el voto del 70% de los coeficientes de copropiedad (art. 46, numeral 3); la misma mayoría se exige si se financia con una expensa extraordinaria que supere cuatro veces las expensas necesarias mensuales (art. 46, numeral 2). Lo que el sistema alimenta es la cuenta de zonas comunes —ascensores, bombas, iluminación, portería—, no la factura individual de cada apartamento.
Puntos clave
- La cubierta de un edificio es un bien común: la decisión es de la asamblea, no del administrador ni de un copropietario.
- Antes de nada, revisar el reglamento: la Ley 675 permite que una cubierta esté asignada al uso exclusivo de un bien privado (art. 22).
- Un sistema solar suele calificar como expensa distinta de las necesarias, y el artículo 46 exige el 70% de los coeficientes para aprobarla.
- El umbral de las expensas extraordinarias es concreto: cuatro veces el valor de las expensas necesarias mensuales durante la vigencia presupuestal.
- Lo que se alimenta es la frontera de zonas comunes; los apartamentos tienen su propia factura y no se descuentan de ahí.
- El ahorro llega a cada hogar por la vía de la cuota de administración, repartido según el coeficiente de copropiedad (art. 25).
- Cómo se paga cambia la votación: una derrama grande, un crédito o un contrato pagado con el ahorro no se aprueban igual.
Lo primero: qué puede alimentar el sistema, y qué no
Es el malentendido que más proyectos hunde en la asamblea. Alguien presenta la propuesta diciendo que los paneles van a bajar la factura de luz de los apartamentos, y no es así.
Un sistema de autogeneración a pequeña escala se conecta en una frontera comercial concreta —el punto donde el comercializador mide y factura— y compensa el consumo de esa frontera. Un conjunto residencial tiene muchas: una por cada apartamento, más la de zonas comunes que paga la administración. El sistema instalado en la cubierta se conecta normalmente a esta última.
Eso significa que lo que baja no es la factura de cada hogar, sino la del consumo común: ascensores, bombas de presión y eyectoras, iluminación de pasillos y parqueaderos, portería, motobombas del tanque, puertas automáticas y, cada vez más, cargadores de vehículo eléctrico. En un conjunto grande esa cuenta no es menor, y tiene una ventaja de la que ya hablamos en otros artículos: buena parte de ese consumo ocurre de día, cuando el sistema genera.
Repartir la generación de un sistema entre las fronteras individuales de cada apartamento es otra cosa, y no es algo que la copropiedad pueda dar por hecho: hay que preguntarlo por escrito al operador de red y al comercializador antes de prometer nada en la asamblea. Una propuesta que promete rebajas en la factura de cada hogar sin haber hecho esa consulta está vendiendo un resultado que no controla.
De quién es el techo
La Ley 675 de 2001 define los bienes comunes como las partes del edificio que pertenecen en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados y que por su naturaleza o destinación permiten el funcionamiento, la conservación o el uso de los bienes privados (art. 3). La cubierta entra ahí de pleno: no es de nadie en particular, es de todos a la vez.
La consecuencia práctica es directa. Ningún copropietario —tampoco el del último piso, tampoco el que tenga acceso a la terraza— puede instalar un sistema en la cubierta por decisión propia. Y el administrador tampoco: sus funciones (art. 51) son de gestión y conservación, no de disposición sobre los bienes comunes.
Hay una excepción que conviene mirar antes de cualquier otra cosa, porque cambia el proyecto entero. El artículo 22 permite asignar al uso y goce exclusivo de un bien privado aquellos bienes comunes no necesarios para el disfrute general, y menciona expresamente las terrazas y las cubiertas. Si el reglamento de propiedad horizontal asignó la cubierta a un apartamento concreto, la copropiedad no dispone libremente de ella y hay que acordar con ese propietario antes de llevar nada a votación.
Por eso el primer documento que hay que leer no es una cotización: es el reglamento de propiedad horizontal, con el certificado de tradición y libertad a mano.
Qué mayoría hace falta, de verdad
Aquí es donde casi todas las propuestas comerciales pasan de puntillas, y es la pregunta que la asamblea va a hacer.
La regla general es que las decisiones se toman por mayoría de los coeficientes representados en la reunión, con un quórum de más de la mitad de los coeficientes de copropiedad (art. 45). Pero el artículo 46 lista, como excepción, diez decisiones que exigen mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del edificio o conjunto. Dos de esos numerales tocan de lleno un proyecto solar.
El numeral 3 exige el 70% para la aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias. Las expensas necesarias son las que sostienen la administración, el mantenimiento y la reparación de los bienes comunes; instalar un sistema de generación que antes no existía es una mejora, no una reparación. Con esa lectura —que es la habitual— un proyecto solar necesita el 70% con independencia de lo que cueste.
El numeral 2 exige la misma mayoría para la imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales. Es un umbral concreto y verificable: si la derrama total del año supera cuatro cuotas mensuales de administración, se activa la mayoría calificada. Un sistema solar dimensionado para las zonas comunes de un conjunto suele superarlo con holgura.
La calificación exacta de una expensa depende del reglamento de cada copropiedad y admite discusión jurídica, así que la respuesta prudente es planificar el proyecto contando con que hará falta el 70%, y consultar a un abogado antes de la asamblea si se pretende sostener otra cosa. Llegar a la reunión con la mayoría equivocada en la cabeza es perder el año.
- Quórum para deliberar: más de la mitad de los coeficientes de copropiedad (art. 45).
- Expensas comunes distintas de las necesarias: 70% de los coeficientes (art. 46, num. 3).
- Expensas extraordinarias por encima de cuatro veces las expensas necesarias mensuales: 70% (art. 46, num. 2).
- Cambios que afecten la destinación de bienes comunes o disminuyan sensiblemente su uso y goce: 70% (art. 46, num. 1).
- Asignar un bien común al uso exclusivo de un bien privado, a solicitud de un copropietario: 70% (art. 46, num. 4).
Cómo se paga cambia cómo se vota
La forma de financiar el sistema no es solo una cuestión de caja: determina qué se somete a votación y con qué mayoría, y de eso depende que el proyecto salga o no.
La derrama —una expensa extraordinaria que cada propietario paga según su coeficiente— es la vía más directa y la más difícil de aprobar, porque pide dinero por adelantado a un grupo grande de personas con situaciones económicas distintas. Es también la que activa sin discusión el umbral del numeral 2 en cuanto supera cuatro cuotas mensuales.
El crédito a nombre de la persona jurídica de la copropiedad traslada el pago al presupuesto anual, en cuotas. Sigue siendo una decisión de asamblea y sigue requiriendo el 70% por tratarse de una expensa no necesaria, pero es mucho más fácil de defender: el argumento deja de ser cuánto hay que poner y pasa a ser si la cuota del crédito es menor que el ahorro en la factura común.
Los contratos en los que un tercero instala y mantiene el sistema y la copropiedad paga por la energía o por el servicio existen en el mercado colombiano bajo distintos nombres. Evitan la inversión inicial, pero comprometen a la copropiedad por plazos largos —a menudo diez años o más— y hay que revisar con cuidado qué pasa al final del contrato, quién se queda el activo, qué ocurre si hay que intervenir la cubierta y cómo se actualiza el precio. Un contrato de esa duración también es una decisión de asamblea, no del administrador de turno.
Sea cual sea la vía, hay una pregunta que conviene resolver antes de la reunión y no después: qué pasa cuando alguien vende su apartamento. El sistema queda en el bien común y el ahorro sigue en la cuota; el propietario que se va no se lleva nada ni recupera su parte. Decirlo con claridad desde el principio evita la mitad de las objeciones.
Cómo llega el ahorro a cada hogar
Si el sistema alimenta la cuenta común, el ahorro también es común. Llega a cada apartamento por una vía indirecta pero real: una factura de zonas comunes más baja significa un presupuesto de administración más bajo, y por tanto una cuota mensual menor de lo que habría sido.
El reparto no se negocia: la Ley 675 establece que el coeficiente de copropiedad determina el índice de participación con que cada propietario contribuye a las expensas comunes (art. 25). El mismo coeficiente que fija cuánto pone cada uno para la inversión fija cuánto recibe del ahorro. Es proporcional por definición, y conviene decirlo en la asamblea porque el reparto es la primera sospecha que aparece.
Conviene también ser honesto sobre la magnitud. El consumo de zonas comunes de un conjunto residencial se reparte entre decenas o cientos de apartamentos, así que el efecto en la cuota individual es modesto aunque el ahorro total sea considerable. Presentar el proyecto prometiendo que la cuota va a bajar de forma llamativa es preparar una decepción; presentarlo como lo que es —una reducción sostenida de un gasto común que solo va a subir con los años— es defendible y se sostiene en el tiempo.
Qué llevar a la asamblea para que se pueda decidir
Una asamblea no puede aprobar lo que no puede evaluar. La mayoría de los proyectos solares en propiedad horizontal no se rechazan: se aplazan, porque nadie supo responder a las preguntas del salón comunal. Llevar esto resuelto por adelantado ahorra un año.
- Estado de la cubierta y del reglamento: si hay uso exclusivo asignado (art. 22), si el techo aguanta y qué vida útil le queda a la impermeabilización.
- Doce meses de facturas de la cuenta de zonas comunes, que es lo que el sistema va a compensar, y no una estimación.
- Concepto por escrito del operador de red sobre la conexión en esa frontera, y respuesta a si es posible o no repartir hacia otras.
- Al menos tres cotizaciones comparables, con la misma potencia, el mismo alcance y la misma producción anual estimada con su fuente de irradiación.
- Cumplimiento del RETIE, plan de mantenimiento con su costo anual y responsable, y qué pasa con la garantía si hay que levantar módulos para reparar la cubierta.
- Las tres vías de pago costeadas —derrama, crédito y contrato con tercero— con su efecto en la cuota mensual, no solo la que prefiere el instalador.
- El texto exacto de la proposición que se va a votar y la mayoría que se invoca, con el artículo de la Ley 675 citado.
Los errores que salen caros
El primero ya está dicho, y es el más común: prometer en la convocatoria que va a bajar la factura de los apartamentos. Cuando en la asamblea alguien pregunta y la respuesta real es que baja la cuota de administración, la propuesta pierde la credibilidad entera aunque el proyecto fuera bueno.
El segundo es dimensionar por la cubierta disponible en lugar de por el consumo común. En un conjunto la tentación es grande, porque el techo suele ser amplio y el instalador cobra por potencia instalada. Pero el excedente que se entrega a la red se reconoce según lo que fija el artículo 25 de la Resolución CREG 174 de 2021, modificado por la Resolución CREG 101 072 de 2025, a un valor que no tiene por qué igualar la tarifa evitada. Un sistema sobredimensionado cuesta más y no ahorra en proporción.
El tercero es no mirar la cubierta antes que los paneles. Un sistema tiene una vida útil de décadas; si la impermeabilización está al final de su ciclo, hay que rehacerla antes, no después. Desmontar y volver a montar un sistema para arreglar el techo es un costo que nadie presupuestó y una discusión que nadie quiere tener en asamblea.
El cuarto es aprobar sin dejar constancia. La decisión, la mayoría alcanzada y el alcance exacto de lo aprobado tienen que quedar en el acta, con los coeficientes que votaron a favor. Un proyecto de esta magnitud aprobado con un acta ambigua es una impugnación esperando a ocurrir, y el que va a tener el problema después es el administrador que ejecute.
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Fuentes: Ley 675 de 2001 (abre en una pestaña nueva) · Resolución CREG 174 de 2021 (abre en una pestaña nueva) · Resolución CREG 101 072 de 2025 (abre en una pestaña nueva) · RETIE — Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (abre en una pestaña nueva)
Preguntas frecuentes
¿Puedo instalar paneles solares en mi apartamento sin permiso del conjunto?
En la cubierta o en cualquier zona común, no: son bienes comunes que pertenecen en proindiviso a todos los copropietarios según el artículo 3 de la Ley 675 de 2001, y disponer de ellos es competencia de la asamblea. En un balcón o una terraza de uso exclusivo asignada a su apartamento la situación es distinta, pero sigue sujeta al reglamento de propiedad horizontal y a las normas sobre fachadas, además del RETIE y del trámite ante el operador de red.
¿Qué mayoría se necesita para aprobar el proyecto en la asamblea?
Lo prudente es contar con el 70% de los coeficientes de copropiedad. El artículo 46 de la Ley 675 exige esa mayoría calificada para aprobar expensas comunes diferentes de las necesarias (numeral 3), y un sistema solar nuevo suele calificar como tal por ser una mejora y no un mantenimiento. La misma mayoría aplica si se financia con una expensa extraordinaria cuya cuantía supere cuatro veces las expensas necesarias mensuales durante la vigencia presupuestal (numeral 2). La calificación concreta depende del reglamento de cada copropiedad y conviene consultarla con un abogado antes de convocar.
¿Los paneles bajan la factura de luz de mi apartamento?
No de forma directa. Un sistema instalado en la cubierta se conecta a la frontera comercial de las zonas comunes y compensa ese consumo: ascensores, bombas, iluminación de áreas comunes, portería. Su apartamento tiene su propia frontera y su propia factura, que no se descuenta de ahí. El ahorro le llega por la cuota de administración, repartido según su coeficiente de copropiedad.
¿Se puede repartir la energía generada entre los apartamentos?
No es algo que la copropiedad pueda decidir por su cuenta. El esquema de autogeneración a pequeña escala opera sobre la frontera comercial en la que se conecta el sistema, y repartir hacia otras fronteras exige verificar con el operador de red y el comercializador qué es posible en ese punto concreto. Pida esa respuesta por escrito antes de llevar la propuesta a la asamblea, no después.
¿Quién decide si el administrador está de acuerdo?
La asamblea general. Las funciones del administrador (art. 51 de la Ley 675) son de gestión, conservación y representación de la persona jurídica, no de disposición sobre los bienes comunes. El administrador convoca, presenta y ejecuta lo aprobado; el consejo de administración acompaña. La decisión de invertir en un sistema sobre un bien común es de la asamblea, y ejecutarla sin esa aprobación expone al administrador.
¿Qué pasa si vendo mi apartamento después de haber pagado la derrama?
El sistema queda instalado en un bien común y el ahorro sigue reflejándose en la cuota de administración, así que beneficia a quien sea propietario en cada momento. Quien vende no recupera su aporte ni se lo lleva: en la práctica se traslada al valor del inmueble, igual que cualquier otra mejora sobre bienes comunes. Conviene decirlo con claridad en la asamblea, porque es una de las primeras objeciones que aparecen.
¿Y si la cubierta necesita mantenimiento después de instalar?
Es la pregunta que hay que hacer antes de firmar, no después. Si la impermeabilización está cerca del final de su vida útil, se rehace primero: desmontar y remontar un sistema para intervenir el techo es un costo que rara vez aparece en la cotización. Exija por escrito qué cubre la garantía si hay que levantar módulos por una reparación del bien común y quién asume esa mano de obra.
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