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Cargadores eléctricos

Normativa para instalar un cargador de vehículo eléctrico en Colombia

Instalar un punto de carga no es colgar un equipo en la pared: es una intervención sobre la instalación eléctrica y está reglamentada. Esto es lo que la norma exige, con el artículo concreto en cada caso.

10 min de lecturaActualizado:

En resumen

En Colombia, la instalación de un cargador de vehículo eléctrico debe cumplir el RETIE, cuya sección 20.7 exige que se ejecute conforme a la IEC 61851-1 o a la sección 625 de la NTC 2050, con protección diferencial de 30 mA o menos, puesta a tierra y revisión técnica al menos anual. La Ley 1964 de 2019 regula el fomento de la movilidad eléctrica y la infraestructura de carga.

Puntos clave

  • El RETIE, sección 20.7, es la norma que rige la instalación de un cargador en Colombia.
  • La instalación debe seguir la IEC 61851-1 o la sección 625 de la NTC 2050.
  • Exige diferencial de 30 mA o menos, puesta a tierra y tomas entre 0,5 y 1,5 metros de altura.
  • Cada toma sirve a un solo vehículo, y en exteriores se exigen grados de protección IPX4 e IP4X.
  • El equipo debe revisarse técnicamente con la periodicidad del fabricante o, como mínimo, una vez al año.
  • En propiedad horizontal, la cubierta o el parqueadero comunal implican a la asamblea: es un asunto de la Ley 675 de 2001.

Qué exige el RETIE a un punto de carga

El Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas dedica su sección 20.7 a los cargadores de baterías para vehículos eléctricos. No es una mención de pasada: fija requisitos concretos y comprobables, y es la vara con la que se mide si una instalación está bien hecha.

El punto de partida es que la instalación debe ejecutarse conforme a la norma internacional IEC 61851-1 o a la sección 625 de la NTC 2050, el Código Eléctrico Colombiano. Son dos vías alternativas, no acumulativas, y cualquiera de las dos es aceptable siempre que se cumpla íntegramente.

Sobre esa base, el reglamento concreta varias exigencias que puedes verificar tú mismo en la propuesta y en la obra terminada. La más importante es la protección diferencial: el circuito debe contar con un dispositivo de treinta miliamperios o menos, que es lo que protege a una persona frente a un contacto directo. Junto a ella, protección contra sobrecorriente y una puesta a tierra adecuada.

Hay además requisitos de disposición física que sirven como comprobación rápida de que quien instaló conocía la norma: las tomas deben quedar a una altura de entre medio metro y metro y medio, y cada una atiende a un único vehículo. Si el punto queda a la intemperie, se exigen grados de protección IPX4 frente al agua e IP4X frente a objetos extraños.

  • Instalación conforme a IEC 61851-1 o a la sección 625 de la NTC 2050
  • Protección diferencial de 30 mA o menos en el circuito del cargador
  • Dispositivos de protección contra sobrecorriente
  • Puesta a tierra adecuada y verificada
  • Tomas situadas entre 0,5 y 1,5 metros de altura
  • Una toma por vehículo, sin compartir
  • Grados de protección IPX4 e IP4X cuando la instalación es exterior

El equipo también tiene que cumplir, no solo la obra

La sección 20.7 no se queda en cómo se instala: también establece condiciones sobre el propio cargador como producto.

El equipo debe estar diseñado para las tensiones normalizadas en Colombia e incorporar sistemas de protección que eviten accidentes y daños. Y debe llevar un marcado con información verificable: número de fases, tensión de alimentación, límites de tensión de carga, régimen de carga, identificación del fabricante, consumo, factor de potencia y distorsión armónica.

Ese marcado es la comprobación más sencilla que puede hacer alguien sin formación eléctrica. Un equipo sin placa de características legible, o con una placa que no declara esos datos, es una señal de alerta antes incluso de mirar el precio.

El reglamento incluye además una obligación que casi nadie menciona en la venta y que conviene conocer desde el principio: los cargadores deben revisarse técnicamente con la periodicidad que recomiende el fabricante y, si no la especifica, al menos una vez al año. Es un costo recurrente pequeño, pero existe, y una propuesta seria lo dice.

Qué dice la Ley 1964 de 2019

La Ley 1964 de 2019 es la norma marco de movilidad eléctrica en Colombia. Su objeto es promover el uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, y aunque buena parte de su articulado se dirige a incentivos y a infraestructura pública, contiene tres disposiciones que conviene conocer si te estás planteando un punto de carga.

El artículo 7 obliga a las entidades públicas y a los establecimientos comerciales que ofrecen parqueadero al público a destinar un mínimo del dos por ciento de sus plazas al uso preferencial de vehículos eléctricos, en municipios de categoría especial, primera y segunda según la Ley 617 de 2000.

El artículo 9 fija metas de infraestructura de carga rápida con un plazo de tres años desde la entrada en vigencia: Bogotá deberá garantizar un mínimo de veinte estaciones de carga rápida, y los municipios de categoría especial podrán garantizar un mínimo de cinco. Nótese la diferencia de verbo entre uno y otro caso, que no es casual.

Y el artículo 10, que es el que más afecta a una vivienda, establece disposiciones urbanísticas para que las edificaciones nuevas de uso residencial y comercial cuenten con acometida eléctrica preparada para la carga de vehículos eléctricos. Si tu edificio es de construcción reciente, merece la pena preguntar por esa previsión antes de cotizar: puede ahorrarte la parte más cara del proyecto.

Instalar en un conjunto residencial

Es el caso más frecuente en las ciudades colombianas y el que más consultas genera, porque mezcla una cuestión técnica con una jurídica.

La parte jurídica se rige por la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal. La pregunta que lo determina todo es de quién es el espacio donde va el cargador y por dónde pasa el cableado. Un parqueadero de propiedad privada dentro del conjunto no es lo mismo que uno de uso exclusivo asignado sobre zona común, y ninguno de los dos es lo mismo que tender una acometida por zonas comunes hasta llegar allí.

En la práctica, casi cualquier instalación real toca bienes comunes en algún tramo, aunque solo sea el recorrido del cable. Eso sitúa la decisión en el terreno de la administración y, según lo que digan el reglamento de propiedad horizontal y el alcance de la obra, de la asamblea de copropietarios.

La vía que menos fricción genera es llegar con el proyecto técnico hecho en lugar de con una idea: de dónde se toma la energía, por dónde discurre, qué medición se propone para que el consumo lo pague quien carga, qué protecciones lleva y quién responde por la obra. Una solicitud con esa información se resuelve mucho mejor que una pregunta abierta en una asamblea.

La cuestión de la medición merece atención aparte, porque es la que suele bloquear la conversación. Si el cargador cuelga del contador comunal sin medición individual, el consumo lo acaban pagando todos, y esa es la objeción legítima que aparecerá. Proponer de entrada una medición independiente convierte el debate en un trámite.

  • Revisa el reglamento de propiedad horizontal antes de nada
  • Determina si el parqueadero es bien privado o de uso exclusivo sobre zona común
  • Identifica por dónde discurriría la acometida y qué zonas comunes atraviesa
  • Propón una medición individual del consumo desde el principio
  • Lleva a la administración un proyecto técnico, no una consulta abierta

Qué debe entregarte el instalador al terminar

La instalación termina con papeles, no con el equipo funcionando. Es la parte que más se omite y la que sostiene cualquier reclamación posterior.

Lo mínimo exigible es la constancia de que la instalación cumple el RETIE, la documentación del equipo instalado con su marcado y garantía, y el esquema de lo ejecutado: qué circuito se creó, qué protecciones lleva y desde dónde se alimenta. Sin ese esquema, cualquier intervención futura empieza por adivinar.

Conviene también fijar por escrito quién responde de qué y por cuánto tiempo. En un punto de carga conviven al menos dos garantías distintas —la del equipo, que da el fabricante, y la de la instalación, que da quien la ejecutó— y no cubren lo mismo ni las atiende el mismo interlocutor.

Y como el propio reglamento exige revisión técnica periódica, pregunta desde el principio quién la hará y qué cuesta. Es información que debería estar en la propuesta, no descubrirse un año después.

Paso a paso

El orden que evita rehacer el trabajo

  1. Reúne los datos de tu vehículo

    Tipo de conector y potencia máxima que admite su cargador de a bordo en corriente alterna. Sin esos dos datos, cualquier propuesta es provisional.

  2. Pide una visita técnica a la instalación

    Hay que ver el cuadro, la acometida y la capacidad disponible. Es lo que determina si hace falta ampliar y, con ello, el grueso del presupuesto.

  3. Resuelve el permiso si vives en propiedad horizontal

    Con el proyecto técnico en la mano, plantea a la administración el recorrido, la medición individual y las protecciones, conforme a la Ley 675 de 2001.

  4. Exige que la propuesta declare la norma aplicada

    Debe decir expresamente si se ejecuta según la IEC 61851-1 o la sección 625 de la NTC 2050, y detallar diferencial, protecciones y puesta a tierra.

  5. Recibe la obra con su documentación

    Constancia de cumplimiento del RETIE, ficha y garantía del equipo, esquema de lo ejecutado y condiciones de la revisión técnica periódica.

A tener en cuenta

Antes de decidir

  • El RETIE exige revisión técnica del cargador con la periodicidad del fabricante o, a falta de ella, al menos una vez al año. Es un costo recurrente que debería aparecer en la propuesta.
  • En propiedad horizontal, un cargador conectado al contador comunal sin medición individual traslada tu consumo al resto de copropietarios. Es la objeción que bloquea la mayoría de las solicitudes.
  • Los porcentajes, plazos y categorías de municipio de la Ley 1964 de 2019 se citan aquí a nivel de mecanismo. Verifica siempre el texto vigente para tu caso concreto.
  • La NTC 2050 es una norma de ICONTEC sujeta a derechos de autor: no existe copia oficial gratuita, así que se cita sin enlace.

Fuentes: RETIE — Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (abre en una pestaña nueva) · NTC 2050 — Código Eléctrico Colombiano · Ley 1964 de 2019 (abre en una pestaña nueva) · Ley 675 de 2001 (abre en una pestaña nueva)

Preguntas sobre normativa e instalación legal

¿Necesito permiso para instalar un cargador en mi casa?

Para una vivienda unifamiliar propia no se requiere permiso urbanístico en general, pero la instalación eléctrica sí debe cumplir el RETIE. Si vives en propiedad horizontal la respuesta cambia: en cuanto la acometida atraviesa zonas comunes o el parqueadero es de uso exclusivo sobre bien común, entra la administración y, según el alcance, la asamblea, conforme a la Ley 675 de 2001.

¿Qué exige exactamente el RETIE para un cargador?

Su sección 20.7 establece que la instalación se ejecute conforme a la IEC 61851-1 o a la sección 625 de la NTC 2050, con protección diferencial de 30 mA o menos, protección contra sobrecorriente y puesta a tierra adecuada. Las tomas deben quedar entre 0,5 y 1,5 metros de altura y cada una sirve a un solo vehículo. En exteriores se exigen grados de protección IPX4 e IP4X.

¿Cada cuánto hay que revisar el cargador?

El RETIE exige revisarlo técnicamente con la periodicidad que recomiende el fabricante y, si no la especifica, al menos una vez al año. Conviene aclarar en la propuesta quién hará esa revisión y qué cuesta, porque es un gasto recurrente que rara vez se menciona en la venta.

¿Puede la administración del conjunto negarme la instalación?

La respuesta depende del reglamento de propiedad horizontal, de la naturaleza del parqueadero y del alcance de la obra sobre bienes comunes, todo ello en el marco de la Ley 675 de 2001. Lo que sí puede afirmarse es que una solicitud con proyecto técnico, recorrido definido y medición individual propuesta tiene un recorrido muy distinto al de una consulta genérica.

¿Mi edificio nuevo ya viene preparado para cargar?

Puede ser. El artículo 10 de la Ley 1964 de 2019 establece disposiciones urbanísticas para que las edificaciones nuevas de uso residencial y comercial cuenten con acometida eléctrica para carga de vehículos eléctricos. Pregunta a la constructora o a la administración por esa previsión antes de cotizar, porque puede ahorrarte la partida más cara del proyecto.

¿Sirve cualquier electricista para instalar un cargador?

La instalación debe cumplir el RETIE y ejecutarse conforme a la IEC 61851-1 o a la sección 625 de la NTC 2050, lo que exige conocer esa reglamentación específica y no solo instalación eléctrica general. Pide que la propuesta declare expresamente cuál de las dos vías aplica y qué protecciones incluye: si no sabe responder eso por escrito, no es la persona.

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